Art. 10
Volumen específico del instrumento financiero
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 10
Volumen específico del instrumento financiero
[Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Se considerará que una operación supera el tamaño específico del instrumento financiero cuando sea igual o superior al tamaño mínimo de operación, que se calculará de conformidad con el método establecido en el artículo 13.
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