Art. 6
Contratos de derivados energéticos relacionados con el petróleo, el carbón y productos energéticos al por mayor
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 6
Contratos de derivados energéticos relacionados con el petróleo, el carbón y productos energéticos al por mayor
(Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE)
1. A efectos del anexo I, sección C, punto 6, de la Directiva 2014/65/UE, los contratos de derivados energéticos relacionados con el petróleo serán contratos cuyo subyacente sean aceites minerales de cualquier clase y gases de petróleo, ya sea en forma líquida o de vapor, incluyendo productos, componentes y derivados del petróleo y combustibles para transporte procedentes del petróleo, incluidos aquellos con aditivos de biocombustibles.
2. A efectos del anexo I, sección C, punto 6, de la Directiva 2014/65/UE, los contratos de derivados energéticos relacionados con el carbón serán contratos cuyo subyacente sea el carbón, definido como una sustancia mineral combustible negra o marrón oscuro, compuesta de materia vegetal carbonizada y utilizada como combustible.
3. A efectos del anexo I, sección C, punto 6, de la Directiva 2014/65/UE, los contratos de derivados que reúnan las características de los productos energéticos al por mayor, tal y como establece el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, serán derivados cuyo subyacente sea la electricidad o el gas natural, de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, letras b) y d), de dicho Reglamento.
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