Art. 107

Comunicación de la decisión conjunta al colegio

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 107 Comunicación de la decisión conjunta al colegio 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá sin demora injustificada la decisión conjunta final a las autoridades de resolución de las filiales cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo. 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo facilitará un resumen de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo a los miembros del colegio de autoridades de resolución.
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