Art. 107 · Comunicación de la decisión conjunta al colegio

Art. 107

Comunicación de la decisión conjunta al colegio

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 107 Comunicación de la decisión conjunta al colegio 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá sin demora injustificada la decisión conjunta final a las autoridades de resolución de las filiales cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo. 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo facilitará un resumen de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo a los miembros del colegio de autoridades de resolución.
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