Art. 106

Finalización de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 106 Finalización de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo 1.   Las autoridades de resolución que reciban la decisión conjunta, de conformidad con el artículo 105, apartado 5, y no disientan de ella proporcionarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo una prueba escrita de su aprobación, que podrán enviar por medios electrónicos, antes de que expire el plazo fijado. 2.   La decisión conjunta final sobre el dispositivo de resolución de grupo consistirá en la decisión conjunta final y las pruebas escritas de aprobación adjuntas a la misma.
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