Art. 109

Proceso decisorio entre autoridades de resolución que no disientan

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 109 Proceso decisorio entre autoridades de resolución que no disientan 1.   Las autoridades de resolución que no disientan conforme al artículo 91, apartado 9, y al artículo 92, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE procederán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del presente Reglamento y adoptarán una decisión conjunta entre ellas. 2.   La decisión conjunta contendrá todos los elementos mencionados en los artículos 106 y 107, además de la información sobre los desacuerdos recibida de conformidad con el artículo 108, apartado 2.
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