Art. 108

Notificación en caso de desacuerdo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 108 Notificación en caso de desacuerdo 1.   Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes por razones de estabilidad financiera, con arreglo al artículo 91, apartado 8, y al artículo 92, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, notificará el desacuerdo a la autoridad de resolución a nivel de grupo sin demora injustificada. 2.   La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá los siguientes datos: a) el nombre de la autoridad de resolución; b) el nombre de la entidad bajo la jurisdicción de la autoridad de resolución; c) la fecha de la notificación; d) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo; e) una declaración de la autoridad de resolución en la que explique que disiente o se aparta del dispositivo de resolución de grupo, o que considera adecuadas acciones o medidas de resolución independientes para la entidad o entidades bajo su jurisdicción; f) una motivación detallada respecto de los elementos del dispositivo de resolución de grupo de los que la autoridad de resolución disienta o se aparte, o una explicación de las razones por las que estime que son adecuadas acciones o medidas de resolución independientes; g) una descripción detallada de las acciones o medidas que la autoridad de resolución adoptará, incluido el calendario y la secuenciación de las mismas. 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución sobre la notificación a que se refiere el apartado 2.
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