Art. 105

Elaboración y comunicación de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 105 Elaboración y comunicación de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo 1.   Al expirar el plazo de consulta, la autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará el proyecto de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo de conformidad con los artículos 91, 92 y, cuando proceda, 107 de la Directiva 2014/59/UE. 2.   Para elaborar el proyecto de decisión conjunta, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará y tendrá en cuenta todos los reparos y divergencias de opinión expresados con motivo de la consulta y aportará las oportunas modificaciones al dispositivo de resolución de grupo. 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo deberá motivar lo siguiente: a) la forma en que ha tratado los reparos y divergencias de opinión importantes manifestados por las autoridades de resolución de las filiales cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo con vistas al proyecto de decisión conjunta; b) por qué y en qué medida no se ha seguido el dictamen de la ABE en el dispositivo de resolución de grupo, cuando se haya consultado a la ABE. 4.   El proyecto de decisión conjunta constará de los siguientes elementos: a) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo y de las autoridades de resolución responsables de las filiales que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo; b) el nombre de la empresa matriz de la Unión y una lista de todas las entidades del grupo a las que ataña y se aplique el dispositivo de resolución de grupo; c) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo; d) la fecha del proyecto de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo; e) el dispositivo de resolución de grupo final, incluida toda motivación que resulte necesaria de conformidad con el apartado 3. 5.   La autoridad de resolución a nivel de grupo remitirá el proyecto de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo, sin demora injustificada, a las autoridades de resolución de las entidades cubiertas por el dispositivo, fijando un plazo para que den su aprobación a dicha decisión.
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