Art. 86

Competencias de ejecución relativas a la obligación de los operadores de registrar los establecimientos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 86 Competencias de ejecución relativas a la obligación de los operadores de registrar los establecimientos 1.   La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a la información que deben facilitar los operadores a efectos de registrar los establecimientos conforme a lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, incluidos los plazos en los que deberá facilitarse dicha información. 2.   La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los tipos de establecimientos a los que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro, de conformidad con el artículo 85, basándose en: a) las especies, categorías y número de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos del establecimiento de que se trate y la capacidad del mismo; b) el tipo de establecimiento, y c) los desplazamientos de los animales terrestres en cautividad o de los productos reproductivos de entrada o salida del establecimiento. 3.   Los actos de ejecución a los que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 266, apartado 2.
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