Art. 88

Excepciones a la obligación de registro de los transportistas de ungulados en cautividad

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 88 Excepciones a la obligación de registro de los transportistas de ungulados en cautividad Como excepción a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, los Estados miembros podrán eximir del requisito de registro a determinadas categorías de transportistas cuya actividad de transporte plantee un riesgo insignificante con arreglo a lo dispuesto en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 89, apartado 2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de dichas exenciones.
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