Art. 86
Competencias de ejecución relativas a la obligación de los operadores de registrar los establecimientos
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 86
Competencias de ejecución relativas a la obligación de los operadores de registrar los establecimientos
1. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a la información que deben facilitar los operadores a efectos de registrar los establecimientos conforme a lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, incluidos los plazos en los que deberá facilitarse dicha información.
2. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los tipos de establecimientos a los que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro, de conformidad con el artículo 85, basándose en:
a)
las especies, categorías y número de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos del establecimiento de que se trate y la capacidad del mismo;
b)
el tipo de establecimiento, y
c)
los desplazamientos de los animales terrestres en cautividad o de los productos reproductivos de entrada o salida del establecimiento.
3. Los actos de ejecución a los que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 266, apartado 2.
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