Art. 30
Medidas que deben tomar las personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos en caso de presunta falsificación
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 30
Medidas que deben tomar las personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos en caso de presunta falsificación
Cuando las personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos consideren que el envase de un medicamento ha sido manipulado, o si la verificación de los dispositivos de seguridad pone de manifiesto que el medicamento puede no ser auténtico, no lo dispensarán e informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes.
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