Art. 29.tit_1

Obligaciones en caso de imposibilidad de verificar la autenticidad y de desactivar el identificador único

En vigor desde 2 oct 2015
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:161:oj#art-29.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil