Art. 28

Obligaciones al dispensar solo una parte del contenido de un envase

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 28 Obligaciones al dispensar solo una parte del contenido de un envase No obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, cuando las personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos hagan entrega de solo una parte del contenido de un envase de un medicamento cuyo identificador único no ha sido desactivado, verificarán los dispositivos de seguridad y desactivarán el identificador único al abrir el envase por primera vez.
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