Art. 27
Obligaciones al aplicar las excepciones
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 27
Obligaciones al aplicar las excepciones
Si se verifica la autenticidad y se desactiva el identificador único antes de lo contemplado en el artículo 25, apartado 1, con arreglo a los artículos 23 o 26, la integridad del dispositivo contra las manipulaciones se verificará en el momento de la dispensación del medicamento.
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