Art. 10
Verificación de los dispositivos de seguridad
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 10
Verificación de los dispositivos de seguridad
Los fabricantes, los mayoristas y las personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos verificarán los siguientes elementos de los dispositivos de seguridad:
a)
la autenticidad del identificador único;
b)
la integridad del dispositivo contra las manipulaciones.
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