Art. 10 · Verificación de los dispositivos de seguridad

Art. 10

Verificación de los dispositivos de seguridad

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 10 Verificación de los dispositivos de seguridad Los fabricantes, los mayoristas y las personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos verificarán los siguientes elementos de los dispositivos de seguridad: a) la autenticidad del identificador único; b) la integridad del dispositivo contra las manipulaciones.
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