Art. 8
Información adicional que puede figurar en el código de barras bidimensional
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 8
Información adicional que puede figurar en el código de barras bidimensional
En el código de barras bidimensional que contiene el identificador único, los fabricantes podrán incluir otra información, cuando se lo permita la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Directiva 2001/83/CE.
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