Art. 27
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 27
1. La autoridad competente que haya hecho públicas sanciones o medidas administrativas deberá notificarlas simultáneamente a la Autoridad Europea de Supervisión competente.
2. La autoridad competente facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Supervisión competente información agregada relativa a todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2.
3. Las Autoridades Europeas de Supervisión publicarán en sus informes anuales la información a que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1286:oj#art-27