Art. 32

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 32 1.   Las sociedades de gestión tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, las sociedades de inversión a que se refiere su artículo 27, y las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, a que se refiere su artículo 1, apartado 2, estarán exentas hasta el 31 de diciembre de 2019, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el apartado 1 del presente artículo se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones de dichos fondos o que se las vendan.
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