Art. 27

Art. 27

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 27 1.   La autoridad competente que haya hecho públicas sanciones o medidas administrativas deberá notificarlas simultáneamente a la Autoridad Europea de Supervisión competente. 2.   La autoridad competente facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Supervisión competente información agregada relativa a todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2. 3.   Las Autoridades Europeas de Supervisión publicarán en sus informes anuales la información a que se refiere el presente artículo.
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