Art. 31

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 31 Como excepción al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, si la Comisión adopta normas técnicas de regulación en virtud del artículo 8, apartado 5, del artículo 10, apartado 2, o del artículo 13, apartado 5, que sean idénticas a los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por las Autoridades Europeas de Supervisión, el plazo en que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán oponerse a dichas normas técnicas de regulación será de dos meses desde la fecha de su notificación, y ello a fin de tener en cuenta la complejidad y el volumen de las cuestiones abordadas. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá ser prorrogado un mes más.
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