Art. 19
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 19
El productor del producto empaquetado o basado en seguros y la persona que asesore sobre él o que lo venda establecerá los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que:
a)
los inversores minoristas dispongan de un cauce efectivo para presentar reclamaciones contra dicho productor;
b)
los inversores minoristas que hayan presentado una reclamación en relación con el documento de datos fundamentales reciban puntual y debidamente una respuesta sustantiva, y
c)
los inversores minoristas dispongan también de procedimientos efectivos de reparación en caso de litigios transfronterizos, en especial cuando dicho productor esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país.
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