Art. 15
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 15
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, la AESPJ realizará un seguimiento del mercado de los productos de inversión basados en seguros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
2. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado de los productos de inversión basados en seguros que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.
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