Art. 19

Art. 19

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 19 El productor del producto empaquetado o basado en seguros y la persona que asesore sobre él o que lo venda establecerá los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que: a) los inversores minoristas dispongan de un cauce efectivo para presentar reclamaciones contra dicho productor; b) los inversores minoristas que hayan presentado una reclamación en relación con el documento de datos fundamentales reciban puntual y debidamente una respuesta sustantiva, y c) los inversores minoristas dispongan también de procedimientos efectivos de reparación en caso de litigios transfronterizos, en especial cuando dicho productor esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país.
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