Art. 10

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 10 1.   El productor del producto empaquetado o basado en seguros examinará periódicamente la información contenida en el documento de datos fundamentales y revisará el documento en caso de que tal examen ponga de manifiesto que se necesitan modificaciones. La versión revisada se facilitará rápidamente. 2.   A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, las Autoridades Europeas de Supervisión elaborarán, a través del Comité Mixto, un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen: a) las condiciones del examen de la información contenida en el documento de datos fundamentales; b) las condiciones en las que deberá revisarse el documento de datos fundamentales; c) las condiciones específicas en las que se deberá examinar la información contenida en el documento de datos fundamentales o revisar este en el supuesto de que un producto empaquetado o basado en seguros se ofrezca a los inversores minoristas de forma no continua; d) las circunstancias en que se deberá informar de la existencia de una versión revisada del documento de datos fundamentales de un producto empaquetado o basado en seguros a los inversores minoristas que lo hayan adquirido, así como el modo en que se les deberá informar. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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