Art. 11

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 11 1.   El productor del producto empaquetado o basado en seguros no incurrirá en responsabilidad civil sobre la base únicamente del documento de datos fundamentales, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que sea engañoso, impreciso o incoherente con las partes pertinentes de la documentación contractual o precontractual jurídicamente vinculante o con los requisitos establecidos en el artículo 8. 2.   Un inversor minorista que demuestre haber sufrido una pérdida derivada de la confianza depositada en un documento de datos fundamentales en las circunstancias a que se refiere el apartado 1, al efectuar una inversión en el producto empaquetado o basado en seguros para el que se haya elaborado dicho documento, podrá reclamar daños y perjuicios por tal pérdida al productor de dicho producto de conformidad con el Derecho nacional. 3.   Elementos como «pérdida» o «daños y perjuicios» a los que se hace referencia en el apartado 2 sin definirlos se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable a tenor de las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado. 4.   El presente artículo no excluye otras reclamaciones de responsabilidad civil de conformidad con el Derecho nacional. 5.   Las obligaciones impuestas en virtud del presente artículo no estarán limitadas ni sujetas a exención en virtud de cláusulas contractuales.
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