Art. 4

Operaciones subvencionables en materia de salud

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 4 Operaciones subvencionables en materia de salud En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar las condiciones de salud de los pescadores a bordo de los buques de pesca, serán subvencionables las medidas siguientes: a) la compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios; b) la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo; c) el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques; d) la adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo; e) las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.
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