Art. 4
Operaciones subvencionables en materia de salud
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 4
Operaciones subvencionables en materia de salud
En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar las condiciones de salud de los pescadores a bordo de los buques de pesca, serán subvencionables las medidas siguientes:
a)
la compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios;
b)
la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo;
c)
el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques;
d)
la adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo;
e)
las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.
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