Art. 6
Operaciones subvencionables en materia de condiciones laborales
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 6
Operaciones subvencionables en materia de condiciones laborales
En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, serán subvencionables la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:
a)
barandillas de cubierta;
b)
estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas;
c)
elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación;
d)
equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres;
e)
pintura y alfombras de goma antideslizantes;
f)
material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación;
g)
ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas;
h)
señales de emergencia, de seguridad y de alerta;
i)
análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos;
j)
guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.
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