Art. 6

Operaciones subvencionables en materia de condiciones laborales

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 6 Operaciones subvencionables en materia de condiciones laborales En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, serán subvencionables la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes: a) barandillas de cubierta; b) estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas; c) elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación; d) equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres; e) pintura y alfombras de goma antideslizantes; f) material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación; g) ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas; h) señales de emergencia, de seguridad y de alerta; i) análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos; j) guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.
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