Art. 3
Operaciones subvencionables en materia de seguridad
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 3
Operaciones subvencionables en materia de seguridad
En el caso de las operaciones que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar la seguridad de los pescadores a bordo de los buques pesqueros, serán subvencionables en el marco del FEMP la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:
a)
balsas salvavidas;
b)
unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas;
c)
radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores;
d)
dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas;
e)
bengalas para señales de socorro;
f)
aparatos lanzacabos;
g)
sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»;
h)
dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración;
i)
puertas cortafuegos;
j)
válvulas de cierre del depósito de combustible;
k)
detectores de gas y sistemas de alarma de gas;
l)
bombas de achique y alarmas;
m)
equipos de radio y de comunicaciones por satélite;
n)
escotillas y puertas estancas;
o)
guardamáquinas tales como chigres o estibadores de red;
p)
pasarelas y escaleras de acceso;
q)
iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas;
r)
mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie;
s)
monitores y cámaras de seguridad;
t)
equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
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