Art. 5
Operaciones subvencionables en materia de higiene
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 5
Operaciones subvencionables en materia de higiene
En el caso de las operaciones o del suministro de equipos que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar las condiciones de higiene de los pescadores a bordo de los buques de pesca, serán subvencionables la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:
a)
instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos;
b)
cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios;
c)
depuradoras de agua para la producción de agua potable;
d)
equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas;
e)
guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.
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