Art. 2
Costes no subvencionables
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 2
Costes no subvencionables
1. Los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrán optar a las ayudas del FEMP en el marco del presente Reglamento.
2. Solo podrán acogerse a esas ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos en el presente Reglamento, estén relacionados directamente con ella.
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