Art. 17

Evaluación de los programas múltiples

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 17 Evaluación de los programas múltiples Las propuestas de programas múltiples se evaluarán y seleccionarán sobre la base de los criterios anunciados en la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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