Art. 17
Evaluación de los programas múltiples
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 17
Evaluación de los programas múltiples
Las propuestas de programas múltiples se evaluarán y seleccionarán sobre la base de los criterios anunciados en la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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