Art. 17 · Evaluación de los programas múltiples

Art. 17

Evaluación de los programas múltiples

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 17 Evaluación de los programas múltiples Las propuestas de programas múltiples se evaluarán y seleccionarán sobre la base de los criterios anunciados en la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1144:oj#art-17