Art. 15

Disposiciones financieras relativas a los programas simples

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 15 Disposiciones financieras relativas a los programas simples 1.   La contribución financiera de la Unión a los programas simples en el mercado interior será del 70 % de los gastos subvencionables. La contribución financiera de la Unión a los programas simples en terceros países será del 80 % de los gastos subvencionables. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes. 2.   Los porcentajes establecidos en el apartado 1 se elevarán a un máximo del 85 % para el caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra e). 3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, para las entidades proponentes establecidas en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera conforme a los artículos 136 y 143 del TFUE, los porcentajes a que se hace referencia en el apartado 1 serán, respectivamente, del 75 % y del 85 %, y el porcentaje recogido en el apartado 2 será del 90 %. El primer párrafo se aplicará únicamente a aquellos programas que decida la Comisión antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera. 4.   Los estudios de evaluación de los resultados de las acciones de información y de promoción emprendidos de conformidad con el marco común a que se refiere el artículo 25 serán subvencionables con fondos de la Unión en condiciones similares a las del programa simple de que se trate. 5.   La Unión financiará íntegramente los gastos de peritaje relacionados con la selección de los programas en el marco del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013. 6.   A fin de garantizar la correcta ejecución de los programas simples, las entidades proponentes deberán constituir garantías. 7.   La financiación por la Unión de las acciones de información y de promoción a través de programas simples se efectuará de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1306/2013. 8.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 22, en los que se determinen las condiciones específicas en las que los costes de las acciones de información y de promoción y, en caso necesario, los costes administrativos y de personal, serán subvencionables con fondos de la Unión.
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