Art. 18
Información sobre la aplicación de los programas múltiples
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 18
Información sobre la aplicación de los programas múltiples
La Comisión facilitará al comité a que hace referencia el artículo 23, y por esa vía a los Estados miembros, la información oportuna acerca de todos los programas propuestos o seleccionados.
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