Art. 19

Disposiciones financieras relativas a los programas múltiples

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 19 Disposiciones financieras relativas a los programas múltiples 1.   La contribución financiera de la Unión a los programas múltiples será del 80 % de los gastos subvencionables. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes. 2.   El porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará a un máximo del 85 % para el caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra e). 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, para las entidades proponentes establecidas en los Estados miembros que el 1 de enero de 2014 o posteriormente reciban ayuda financiera conforme a los artículos 136 y 143 del TFUE, los porcentajes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, el 85 % y el 90 %. El primer párrafo se aplicará únicamente a aquellos programas que decida la Comisión antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.
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