Art. 16
Formas de financiación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 16
Formas de financiación
1. La financiación podrá revestir una o varias de las formas previstas por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, en particular:
a)
subvenciones para los programas múltiples;
b)
adjudicaciones para las acciones por iniciativa de la Comisión.
2. La financiación por la Unión de las acciones de información y de promoción a través de programas múltiples o por iniciativa de la Comisión se efectuará de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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