Art. 6

Composición del colchón de liquidez

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 6 Composición del colchón de liquidez Con el fin de ser admisibles para formar parte del colchón de liquidez de una entidad de crédito, los activos líquidos deberán cumplir cada uno de los requisitos siguientes: a) los requisitos generales establecidos en el artículo 7; b) los requisitos operativos establecidos en el artículo 8; c) los criterios de admisibilidad respectivos para su clasificación como activos de nivel 1 o de nivel 2 con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:61:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil