Art. 6
Composición del colchón de liquidez
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 6
Composición del colchón de liquidez
Con el fin de ser admisibles para formar parte del colchón de liquidez de una entidad de crédito, los activos líquidos deberán cumplir cada uno de los requisitos siguientes:
a)
los requisitos generales establecidos en el artículo 7;
b)
los requisitos operativos establecidos en el artículo 8;
c)
los criterios de admisibilidad respectivos para su clasificación como activos de nivel 1 o de nivel 2 con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 2.
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