Art. 130
Submódulo de riesgo marítimo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 130
Submódulo de riesgo marítimo
1. El capital obligatorio por riesgo marítimo será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
SCRtanker
será el capital obligatorio por riesgo de colisión de un buque cisterna;
(b)
SCRplatform
será el capital obligatorio por riesgo de explosión de una plataforma.
2. El capital obligatorio por riesgo de colisión de un buque cisterna será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente:
donde:
(a)
el máximo corresponderá a todos los buques cisterna que transporten petróleo y gas asegurados por la empresa de seguros o reaseguros frente al riesgo de colisión en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I;
(b)
SI
(hull,t)
será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de casco en relación con un buque cisterna t;
(c)
SI(liab,t)
será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de responsabilidad civil marítima en relación con un buque cisterna t;
(d)
SI(pollution,t)
será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de contaminación por hidrocarburos en relación con un buque cisterna t.
3. El capital obligatorio por riesgo de explosión de una plataforma será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente:
donde:
(a)
el máximo corresponderá a todas las plataformas marítimas de petróleo y gas aseguradas por la empresa de seguros o reaseguros frente al riesgo de explosión en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I;
(b)
SIp
será la suma acumulada asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto de las obligaciones de seguro y reaseguro siguientes en relación con una plataforma p:
i)
obligaciones de indemnización por daños a los bienes;
ii)
obligaciones de indemnización por los gastos de retirada de restos;
iii)
obligaciones de indemnización por pérdida de ingresos de producción;
iv)
obligaciones de indemnización por los gastos soportados por cubrir un pozo o dotarlo de seguridad;
v)
obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil.
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