Art. 130

Submódulo de riesgo marítimo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 130 Submódulo de riesgo marítimo 1.   El capital obligatorio por riesgo marítimo será igual a lo siguiente: donde: (a) SCRtanker será el capital obligatorio por riesgo de colisión de un buque cisterna; (b) SCRplatform será el capital obligatorio por riesgo de explosión de una plataforma. 2.   El capital obligatorio por riesgo de colisión de un buque cisterna será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente: donde: (a) el máximo corresponderá a todos los buques cisterna que transporten petróleo y gas asegurados por la empresa de seguros o reaseguros frente al riesgo de colisión en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I; (b) SI (hull,t) será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de casco en relación con un buque cisterna t; (c) SI(liab,t) será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de responsabilidad civil marítima en relación con un buque cisterna t; (d) SI(pollution,t) será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de contaminación por hidrocarburos en relación con un buque cisterna t. 3.   El capital obligatorio por riesgo de explosión de una plataforma será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente: donde: (a) el máximo corresponderá a todas las plataformas marítimas de petróleo y gas aseguradas por la empresa de seguros o reaseguros frente al riesgo de explosión en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I; (b) SIp será la suma acumulada asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto de las obligaciones de seguro y reaseguro siguientes en relación con una plataforma p: i) obligaciones de indemnización por daños a los bienes; ii) obligaciones de indemnización por los gastos de retirada de restos; iii) obligaciones de indemnización por pérdida de ingresos de producción; iv) obligaciones de indemnización por los gastos soportados por cubrir un pozo o dotarlo de seguridad; v) obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil.
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