Art. 128

Submódulo de riesgo de catástrofe provocada por el hombre

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 128 Submódulo de riesgo de catástrofe provocada por el hombre 1.   El submódulo de riesgo de catástrofe provocada por el hombre constará de todos los submódulos siguientes: (a) submódulo de riesgo de responsabilidad civil de automóviles; (b) submódulo de riesgo marítimo; (c) submódulo de riesgo de aviación; (d) submódulo de riesgo de incendio; (e) submódulo de riesgo de responsabilidad civil; (f) submódulo de riesgo de crédito y caución. 2.   El capital obligatorio por riesgo de catástrofe provocada por el hombre será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma abarcará todos los submódulos señalados en el apartado 1; (b) SCRi representará los capitales obligatorios del submódulo i.
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