Art. 129

Submódulo de riesgo de responsabilidad civil de automóviles;

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 129 Submódulo de riesgo de responsabilidad civil de automóviles; 1.   El capital obligatorio frente al riesgo de responsabilidad civil de automóviles será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de una pérdida instantánea que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual al siguiente importe en euros: donde: (a) Na será el número de automóviles asegurados por la empresa de seguros o reaseguros en las líneas de negocio 4 y 16 contempladas en el anexo I, con un límite estimado de la póliza superior a 24 000 000 EUR; (b) Nb será el número de automóviles asegurados por la empresa de seguros o reaseguros en las líneas de negocio 4 y 16 contempladas en el anexo I, con un límite estimado de la póliza inferior o igual a 24 000 000 EUR. El número de vehículos automóviles cubiertos por las obligaciones de reaseguro proporcional de la empresa de seguros y reaseguros se ponderará por la parte relativa de las obligaciones de la empresa con respecto a la suma asegurada de los vehículos automóviles. 2.   El límite estimado de la póliza a que hace referencia el apartado 1, letras a) y b), será el límite global de la póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles o, cuando no se especifique este límite global en los términos y condiciones de la póliza, la suma de los límites por daños a los bienes y por lesiones corporales. Cuando el límite de la póliza se especifique como un máximo por víctima, el límite estimado de la póliza se basará en la hipótesis de diez víctimas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-129

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil