Art. 130 · Submódulo de riesgo marítimo

Art. 130

Submódulo de riesgo marítimo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 130 Submódulo de riesgo marítimo 1.   El capital obligatorio por riesgo marítimo será igual a lo siguiente: donde: (a) SCRtanker será el capital obligatorio por riesgo de colisión de un buque cisterna; (b) SCRplatform será el capital obligatorio por riesgo de explosión de una plataforma. 2.   El capital obligatorio por riesgo de colisión de un buque cisterna será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente: donde: (a) el máximo corresponderá a todos los buques cisterna que transporten petróleo y gas asegurados por la empresa de seguros o reaseguros frente al riesgo de colisión en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I; (b) SI (hull,t) será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de casco en relación con un buque cisterna t; (c) SI(liab,t) será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de responsabilidad civil marítima en relación con un buque cisterna t; (d) SI(pollution,t) será la suma asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto del seguro y reaseguro de contaminación por hidrocarburos en relación con un buque cisterna t. 3.   El capital obligatorio por riesgo de explosión de una plataforma será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de la pérdida instantánea de un importe que, sin deducir los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, sea igual a lo siguiente: donde: (a) el máximo corresponderá a todas las plataformas marítimas de petróleo y gas aseguradas por la empresa de seguros o reaseguros frente al riesgo de explosión en las líneas de negocio 6, 18 y 27 contempladas en el anexo I; (b) SIp será la suma acumulada asegurada por la empresa de seguros o reaseguros respecto de las obligaciones de seguro y reaseguro siguientes en relación con una plataforma p: i) obligaciones de indemnización por daños a los bienes; ii) obligaciones de indemnización por los gastos de retirada de restos; iii) obligaciones de indemnización por pérdida de ingresos de producción; iv) obligaciones de indemnización por los gastos soportados por cubrir un pozo o dotarlo de seguridad; v) obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil.
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