Art. 35
Incremento del porcentaje de control
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 35
Incremento del porcentaje de control
Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente.
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