Art. 34

Selección de la muestra de control

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 34 Selección de la muestra de control 1.   No formarán parte de la población de control las solicitudes o los solicitantes que se considere no reúnen las condiciones de admisibilidad en el momento de la presentación o después de los controles administrativos. 2.   A los efectos de los artículos 30 y 31, la selección de la muestra se llevará a cabo de la manera siguiente: a) del 1 % al 1,25 % de los beneficiarios que soliciten ayudas al amparo del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie de conformidad con el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se seleccionará aleatoriamente entre todos los beneficiarios que soliciten acogerse a esos regímenes; b) del 1 % al 1,25 % de la población de control de ecologización se seleccionará aleatoriamente entre todos los beneficiarios seleccionados de conformidad con la letra a); cuando sea necesario para alcanzar ese porcentaje, se seleccionarán aleatoriamente otros beneficiarios entre la población de control de ecologización; c) el número restante de beneficiarios de la muestra de control a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letra a), se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgos; d) podrá considerarse que todos los beneficiarios seleccionados con arreglo a las letras a) a c) del presente párrafo forman parte de las muestras de control previstas en el artículo 30, letras b) a e), g) y h); cuando sea necesario para cumplir los porcentajes mínimos de control, se seleccionarán aleatoriamente otros beneficiarios entre las respectivas poblaciones de control; e) podrá considerarse que todos los beneficiarios seleccionados con arreglo a las letras a) a d) del presente párrafo forman parte de la muestra de control prevista en el artículo 30, letra a); cuando sea necesario para cumplir el porcentaje mínimo de control, se seleccionarán aleatoriamente otros beneficiarios entre todos los beneficiarios que soliciten ayudas al amparo del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie de conformidad con el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013; f) el número mínimo de beneficiarios a que se refiere el artículo 30, letra f), se seleccionará aleatoriamente entre todos los beneficiarios que soliciten el pago al amparo del régimen para pequeños agricultores de conformidad con el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013; g) el número mínimo de beneficiarios a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letra b), se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgos entre todos los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013, y no estén sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 45 de dicho Reglamento; h) del 20 % al 25 % del número mínimo de beneficiarios contemplados en el artículo 31, apartado 1, letras c), d) y h), se seleccionará aleatoriamente entre todos los beneficiarios seleccionados de conformidad con la letra b) del presente párrafo; cuando sea necesario para alcanzar ese porcentaje, se seleccionarán aleatoriamente otros beneficiarios entre todos los beneficiarios seleccionados de conformidad con la letra a) del presente párrafo; el número restante de beneficiarios a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letras c), d) y h), se seleccionará aleatoriamente sobre la base de un análisis de riesgos entre todos los beneficiarios seleccionados de conformidad con la letra c) del presente párrafo; cuando sea necesario para cumplir los porcentajes mínimos de control, se seleccionarán aleatoriamente otros beneficiarios sobre la base de un análisis de riesgos entre las respectivas poblaciones de control; i) del 20 % al 25 % del número mínimo de cumplimientos colectivos a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letra e), se seleccionará aleatoriamente entre todos los cumplimientos colectivos de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013; el número restante de cumplimientos colectivos a que se refiere el artículo 31, apartado 1, letra e), se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgos. El control sobre el terreno de los beneficiarios adicionales seleccionados de conformidad con las letras d), e) y h), así como de los beneficiarios seleccionados de conformidad con las letras f) y g), podrá limitarse al régimen de ayuda para el que hayan sido seleccionados si ya se alcanzan los porcentajes mínimos de control de los demás regímenes de ayuda a los que hayan solicitado acogerse. El control sobre el terreno de los beneficiarios adicionales seleccionados de conformidad con el artículo 31, apartado 3, y con la letra h) del párrafo primero del presente apartado, así como los beneficiarios seleccionados de conformidad con la letra i) del párrafo primero del presente apartado podrá limitarse a las prácticas de ecologización para las que hayan sido seleccionados si ya se alcanzan los porcentajes mínimos de control de los demás regímenes de ayuda y prácticas de ecologización que están obligados a observar. A los efectos del artículo 31, los Estados miembros garantizarán la representatividad de la muestra de control en lo que se refiere a las distintas prácticas. 3.   A los efectos de los artículos 32 y 33, en primer lugar se seleccionará aleatoriamente del 20 % al 25 % del número mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles sobre el terreno. El número restante de beneficiarios que deba ser objeto de controles sobre el terreno se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgos. A los efectos del artículo 32, los Estados miembros podrán seleccionar, basándose en los resultados del análisis de riesgos, las medidas de desarrollo rural específicas que sean aplicables a los beneficiarios. 4.   Si el número de beneficiarios que ha de ser objeto de controles sobre el terreno supera el número mínimo de beneficiarios contemplado en los artículos 30 a 33, el porcentaje de beneficiarios seleccionados aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %. 5.   La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente del siguiente modo: a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo; b) comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada de la muestra basada en el riesgo y seleccionada aleatoriamente contemplada en el párrafo primero del apartado 2; comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre los animales declarados y los animales determinados de la muestra basada en el riesgo y seleccionada aleatoriamente contemplada en el párrafo primero del apartado 2; c) teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la pertinencia de los factores de riesgo en el Estado miembro; d) teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control de conformidad con el artículo 35. 6.   La autoridad competente llevará registros de los motivos por los que se haya seleccionado a un beneficiario para un control sobre el terreno. El inspector encargado del control sobre el terreno será informado oportunamente al respecto antes del inicio de dicho control. 7.   Cuando proceda, podrá efectuarse una selección parcial de la muestra de control sobre la base de la información disponible antes de la fecha límite a que se refiere el artículo 13. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes de ayuda o solicitudes de pago pertinentes.
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