Art. 35 · Incremento del porcentaje de control

Art. 35

Incremento del porcentaje de control

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 35 Incremento del porcentaje de control Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente.
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