Art. 37
Elementos de los controles sobre el terreno
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 37
Elementos de los controles sobre el terreno
1. Los controles sobre el terreno abarcarán todas las parcelas agrarias por las que se hayan solicitado ayudas al amparo de los regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 o para las que se hayan solicitado ayudas en virtud de medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado.
En lo que se refiere al control de las medidas de desarrollo rural previstas en el artículo 21, apartado 1, letra a), y en los artículos 30 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013, los controles sobre el terreno también deberán abarcar todas las tierras no agrícolas por las que se soliciten ayudas.
La autoridad competente evaluará sobre la base de los resultados del control si es necesario actualizar las parcelas de referencia correspondientes, habida cuenta del artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014.
2. Los controles sobre el terreno deberán abarcar la medición de las superficies y la comprobación de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones de la superficie declarada por el beneficiario al amparo de los regímenes de ayuda o medidas de ayuda a que se refiere el apartado 1.
En el caso de los beneficiarios que soliciten acogerse a pagos directos en el marco de los regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 y cuyas superficies agrarias sean principalmente superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasto o cultivo, el control sobre el terreno también comprenderá la comprobación de las actividades mínimas realizadas en esas superficies a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
3. Los controles sobre el terreno de las prácticas de ecologización abarcarán todas las obligaciones que ha de cumplir el beneficiario. Cuando proceda, en los controles sobre el terreno se deberá comprobar el cumplimiento de los umbrales previstos en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013 para la exención de las prácticas. El presente párrafo será también aplicable a los controles sobre el terreno practicados con respecto a los regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental mencionados en el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1307/2013.
El control sobre el terreno de un sistema de cumplimiento regional con arreglo al artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013 también deberá abarcar la medición de la superficie y la verificación de las obligaciones impuestas por el Estado miembro a los beneficiarios o grupos de beneficiarios.
El control sobre el terreno de un sistema de cumplimiento colectivo con arreglo al artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá incluir lo siguiente:
a)
la comprobación de los criterios de proximidad inmediata establecidos de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) no 639/2014;
b)
La medición de la superficie y la comprobación de los criterios aplicables a las superficies de interés ecológico contiguas;
c)
las obligaciones adicionales impuestas por el Estado miembro a los beneficiarios o grupos de beneficiarios, cuando proceda;
d)
las distintas obligaciones de ecologización que han de respetar los beneficiarios que participen en el sistema de cumplimiento colectivo.
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