Art. 33
Porcentaje de control de los regímenes de ayuda por animales
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 33
Porcentaje de control de los regímenes de ayuda por animales
1. En el caso de los regímenes de ayuda por animales, la muestra de control de los controles sobre el terreno efectuados anualmente deberá abarcar, con respecto a cada uno de los regímenes de ayuda, al menos el 5 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse al régimen de ayudas de que se trate.
No obstante, en caso de que la base de datos informatizada para animales no ofrezca el nivel de garantía y funcionamiento necesario para la adecuada gestión del régimen de ayuda en cuestión, el porcentaje se aumentará al 10 % respecto de ese régimen de ayuda.
La muestra de control seleccionada abarcará al menos el 5 % de todos los animales por los que se solicite ayuda por régimen de ayuda.
2. Cuando proceda, la muestra de control de los controles sobre el terreno efectuados anualmente abarcará el 10 % de otros servicios, organismos u organizaciones que aporten pruebas para comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones a que se refiere el artículo 28, apartado 2.
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